los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes. Derivado del concepto anterior se nos presentan los siguientes elementos:

*- Son un acuerdo de voluntades (de los países que los suscriben).
*- Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o integridad territorial se encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad internacional (organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos).
*- Pueden suscribirse por dos o más Estados.
*- Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen de las relaciones internacionales sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y cultural.
Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.


Procedimiento para la celebración de tratados

Dolores Chapoy Bonifaz en su texto de Derecho Financiero hace resumen lógico respecto a los elementos que deben tomar en cuenta para la celebración de un Tratado estableciendo que se “requiere un análisis de los movimientos de capital y personas entre México y los países con los que se pretende celebrar el tratado; identificación del marco internacional en el cual se celebran este tipo de tratados; definición de los aspectos generales en los que hay conciencia de los temas de negociación especifica; elaboración del material del texto; firma por el Ejecutivo Federal; ratificación del Senado; promulgación y publicación y, por ultimo, intercambio de notas para notificar que todos los requisitos constitucionales se han cumplido y que se inicia la vigencia.


Tratados celebrados por México

Refugio de J. Fernández Mtz. En su texto de Derecho Fiscal nos hace referencia a los antecedentes de los tratados internacionales y nos platica que “México suscribió el primer Convenio internacional conforme al Tratado de la Haya sobre la condición jurídica del extranjero, de 1928, donde prevé que los extranjeros están obligados a contribuir y cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del país donde se encuentren.” Entonces vemos aquí el primer paso para la realidad en la que ahora nos encontramos, así sucesivamente a través del tiempo México fue solucionando los problemas que tenia sobre la doble tributación, que a su vez generaba la evasión fiscal y que representaba un gran problema, entonces celebra “en la ciudad de Roma, Italia, con el gobierno de la República, el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, el que se firmó el día 8 de julio de 1991, y prevenir la Evasión Fiscal, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 25 de mayo de 1994, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 1994. “

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